Comisión para el Sostenimiento de la Iglesia
02/04/2024
El estado laico y la Iglesia
¿Por qué el Estado tiene que mantener relaciones con la Iglesia si vivimos en un Estado laico? Comencemos por esta sencilla pregunta recurrente. Para poder dar respuesta a esta cuestión debemos analizar el artículo 16 de la Constitución Española, un artículo incluido en el Título I reservado para los derechos y deberes fundamentales. Dicho artículo garantiza, como derecho fundamental, la libertad religiosa y de culto, no solo de los individuos sino también de las comunidades, sin más limitaciones que las derivadas del orden público. Esta libertad fundamental no puede ser solo teórica, sino que implica que el Estado debe asegurar el ejercicio pleno de este derecho por parte de todos los ciudadanos, con una posición activa, garantizando, por ejemplo, el acceso al culto a aquellas personas con movilidad limitada, como son los enfermos en los hospitales, los presos en las cárceles o incluso los militares en sus misiones, etc.
Otro elemento esencial del artículo 16 es que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. No vivimos en un país confesional, es cierto, pero a continuación, el mismo artículo expresa con toda claridad que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española (cosa que no siempre ocurre) y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas. En consecuencia, podemos afirmar con claridad que nuestro texto constitucional hace una lectura positiva del hecho religioso, que lo quiere custodiar, respetar y garantizar en un marco plural y de cooperación. Es lo que algunos llaman la “laicidad positiva” y que no tiene nada que ver con el laicismo militante que no encuentra, en mi opinión, acomodo alguno en la Constitución.
Por Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario para asuntos económicos.