16/02/2021
¿Qué es el testamento vital?
Si existe una preocupación especial por el destino de nuestros bienes tras la muerte, mucho más debe existir con nuestro cuerpo tras la muerte y en los momentos previos a la misma. Porque para los cristianos el cuerpo no es pura materia sino el “quicio de nuestra salvación” como afirmó Tertuliano (autor del s. III), nuestra identidad que espera la resurrección final.
Por lo tanto entendemos por testamento vital, el documento escrito por el que disponemos de nuestro cuerpo cuando por razones psíquicas o de coma no podamos hacerlo personalmente.
Hay que decir que la expresión “testamento vital”, no existe como tal y cada Comunidad Autónoma ha denominado a este acto y documento de diferentes maneras en Castilla y León el nombre técnico es: Documento de Instrucciones Previas.
¿Cuál es el contenido de este testamento? En el podemos dejar constancia de los cuidados y tratamientos médicos futuros, si llegado el caso no pudiéramos responde personalmente; la asistencia religiosa en esos momentos, designar un representante ante los médicos que nos atiendan, así como el destino de nuestro cuerpo una vez fallecido: donación de órganos, cremación, inhumación,…
¿Cuáles son los requisitos? Ser mayor de edad (o estar emancipado, según legislación de cada comunidad), estar en uso de las facultades psíquicas, hacerlo libremente y por escrito. Esta escritura, lo más común y de mayor seguridad jurídica es hacerla ante notario, aunque también pueda hacerse ante tres testigos (con los requisitos previstos) o ante un funcionario habilitado del Registro autonómico. Finalmente para que el testamento vital tenga efectos y pueda cumplirse deberá realizarse otro paso: registrar la declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas gestionado por cada Comunidad Autonómica.
Es esta aún una asignatura pendiente, también desde la responsabilidad cristiana.