Preguntas más frecuentes
Son considerados como pederastas aquellos individuos en los que las fantasías propias del pedófilo (que expresan atracción sexual hacia menores) han sido llevados a la realidad. Es decir, la pederastia es el cometimiento de un abuso sexual a menores. Dentro de este abuso entra toda aquella conducta en que el menor es usado como objeto sexual por un adulto con el que existe una relación de desigualdad en lo referente a edad, poder, conciencia o madurez.
La pedofilia es un trastorno mental, siempre que cause al individuo que tiene esos impulsos fantasías o conductas sexuales con niños, un malestar importante, problemas interpersonales (rechazo social, pérdida de empleo, problemas legales) o que dañe a un tercero.
La pederastia se trata de una práctica delictiva penada por ley que puede provocar repercusiones graves en el desarrollo psicosocial y sexual presente y futuro del menor atacado.
Se considerará agresión cualquier ataque a la libertad sexual empleando violencia (fuerza física) o intimidación (coacción o amenaza), suficiente para doblegar la voluntad de la víctima. Habrá que valorar la conducta del sujeto activo y las circunstancias personales de la víctima (edad, constitución física de agresor y víctima). Se considerará agresión cuando la víctima no pueda reaccionar y adopte una actitud de sometimiento. Será, por el contrario, constitutivo de violación, y agravará las penas, cuando exista acceso carnal (vía vaginal, anal o bucal) o penetración por alguna de las dos primeras vías.
Por otra parte, se considerará abuso cuando se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona, en el que no hay violencia, ni intimidación, pero tampoco hay consentimiento. Existe una delgada línea roja entre la agresión con intimidación (no hay consentimiento) y el abuso con prevalimiento de su superioridad (consentimiento, pero viciado), debiendo examinar el caso concreto.
Las penas variarán según la edad de la víctima: entre 16 y 18 años (se castigará la conducta cuando haya existido engaño, abuso de confianza, autoridad o influencia; con acceso carnal o penetración); o menores de 16 años (se distinguen varias conductas y se castiga con penas mayores dada la especial vulnerabilidad de la víctima).
La prescripción del delito, que extingue la responsabilidad penal, será de diez años (cuando la pena máxima señalada de prisión sea más de cinco años, pero menos de diez) y quince años (cuando la pena máxima señalada sea más de diez años y menos de quince). El plazo empezará a contar desde el día en que se produjo la infracción, salvo si es un delito continuado, que empezará a contar desde el último día que se produjo la infracción o desde el cese de la conducta del responsable.
¿Qué pasa cuando la víctima es menor de edad? En ese caso empieza a correr el plazo desde que cumple la mayoría de edad.
El plazo es de 20 años desde que la víctima cumplió los dieciocho años. Este plazo se puede suspender en los casos de denuncias que afectan a casos muy antiguos.